La crisis provoca una caída del 8% en el gasto en juegos de azar – Europa Press

Posted under Leyes de juego by admin on Monday 26 July 2010 at 11:30 am

MADRID, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El gasto medio destinado a los juegos de azar se situó en 644,13 euros por persona durante el pasado año, lo que supone una caída del 7,98% respecto al ejercicio anterior como consecuencia del actual escenario de crisis económica caracterizado por un enfriamiento del consumo.

   Según el informe anual del juego en España, al que tuvo acceso Europa Press, el importe medio dirigido a los juegos privados cayó un 10,44%, seguidos de los gestionados por la ONCE, en los que retrocedió un 6,89%, y de los públicos, que sufrieron una disminución del 3,26%.

   Dentro de los juegos privados, las salas de bingo fueron las más afectadas, con un retroceso del 14,26% en el importe medio por persona, hasta 62,68 euros anuales. Por detrás figuran los casinos y las máquinas recreativas, cuyo gasto medio cayó un 14,05% y un 8,98%, respectivamente, hasta los 42,59 euros y 285,89 euros.

   En los juegos gestionados por la ONCE, con una caída en la recaudación de 3,14 euros por persona, hasta los 42,37 euros, destaca el retroceso del 38,7% en el Combo 7/39 y el aumento del ‘Cuponazo’ del 1,99%.  

   Los juegos correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE) fueron los que menos notaron el impacto de la crisis, con una caída del gasto medio por persona del 3,26%.

   Dentro de éstos, las Loterías Nacionales englobadas en la denominación de ‘juegos pasivos’ que comprenden los sorteos de jueves y sábado registraron una caída del 5,11% en el gasto medio por persona, hasta los 116,06 euros, mientras que la cantidad destinada a juegos activos como la quiniela o la primitiva se mantuvo estable, con 95,54 euros.

   Por contra, las cantidades jugadas este año a través de Internet, englobadas en los juegos activos, aumentaron un 251,67% en 2009 respecto al ejercicio precedente.  

LOS JUEGOS MOVIERON MAS DE 30.000 MILLONES.

   En total, durante el pasado año se jugaron 30.110,57 millones de euros, lo que supone un descenso del 6,94% respecto a la cantidad destinada en 2008, que fue de 32.356,10 millones de euros.  

   Frente al mito que apunta que las crisis económicas animan a invertir más dinero en juegos de azar, fuentes del sector explicaron a Europa Press que los ciudadanos miran ahora más por su bolsillo y no se arriesgan tanto a perder un dinero que podría resultar imprescindible para la economía familiar.

   “La gente ha reducido el gasto en el juego por la inseguridad del día a día, pero también porque el consumo no tira y en consecuencia, la gente gana menos”, dijeron las mismas fuentes.

   “Hay personas que se juegan lo poco que tienen pensando en que obtendrán una buena ganancia, pero no son muchas. La crisis ha desarrollado cierta aversión al riesgo y eso ha afectado mucho al mercado de los juegos de azar”, agregaron.

   A pesar de ello, destacaron el incremento registrado en los juegos no regulados en Internet, por lo que reclamaron la entrada en vigor de la futura Ley del Juego, que regule este sector en Internet, sobre el que actualmente no pesa ningún tipo de fiscalidad y cuyos ingresos van a parar “directamente” a paraísos fiscales como Gibraltar.

   En concreto, las empresas de juego ‘online’ cerraron 2009 con un beneficio conjunto en España de 260 millones de euros, un 20% más, según el último informe elaborado por la Asociación Española de Apostadores por Internet (Aedapi). A finales de año, los usuarios de los juegos en la red podrían haber crecido un 40%, hasta rondar los 280.000, según las estimaciones de la patronal.

PROHIBIDO ACUDIR AL BINGO.

   Por otro lado, según recoge el informe, más de 75.000 personas tienen prohibido el acceso a casinos y bingos a petición propia o por mandato judicial.

   En concreto, el registro que maneja el Ministerio del Interior cifra en 26.922 el número de ciudadanos que no puede entrar en alguno de estos locales de ocio, al que se suma los contabilizados en los registros propios de cada comunidad autónoma, con un total de 48.905 personas.

   Dichas personas no pueden acceder a este tipo de salas de ocio como prevención de sus problemas de ludopatia y con el objetivo de superar su adicción al juego.

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Juegos de azar en la Península – El Universo

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LIBRE DIRECTO POR JAIME GARCÍA ELÍAS – El Informador

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Se propone, como solución, advertir a quienes ingresan a los casinos, sobre los graves riesgos de ese pasatiempo…

Los casinos —en boga en Guadalajara—, como tantas otras cosas en la vida, tienen dos etapas: el antes y el después; las ilusiones y la realidad. Para decirlo con una metáfora: el noviazgo y el matrimonio.

*

Hace años, cuando se planteaba la conveniencia de hacer modificaciones a las leyes para abrir la posibilidad de que en México se permitiera el establecimiento de casinos, se hacía un catálogo con las bondades de la idea: la perspectiva de que varias ciudades mexicanas —Cancún, Puerto Vallarta, Acapulco, por supuesto que México, Guadalajara y Monterrey…— acrecentaran sus atractivos de sol y playa, arqueológicos, arquitectónicos, etc., para beneplácito del turismo internacional; el beneficio que implicaría por la creación de fuentes de trabajo; la bendición que dichos centros de recreación representarían para el fisco, habida cuenta de que de los caudalosos ríos de dinero que fluyen por los casinos, hay canales que van a dar a las arcas  públicas. Además, tenerlos tan al alcance de la mano como las tiendas de conveniencia que han desplazado a los antiguos changarros, permitiría que los mexicanos que pueden darse el lujo de apostarle al azar el dinero que les sobra, pudieran hacerlo en México y no tuvieran que llevar “de sus esclavos el sudor sangriento torcido en oro”, que dijera José Martí, hasta Las Vegas.

Ahora que los casinos son una realidad y que para tal uso se destinan fallidos centros comerciales que por años estuvieron abandonados, surge la otra parte: el descubrimiento de que en el juego no sólo se involucran los magnates que encuentran divertido tirar a manos llenas el dinero, sino también los mortales comunes, que lo ganan con el sudor de su frente y sueñan con acrecentarlo como han visto que sucede en las películas: merced a un golpe de suerte; el descubrimiento de que el juego se vuelve una adicción (es decir, una patología), y de que merced al juego se han ido por el caño, en cuestión de minutos —o, en el mejor de los casos, de horas—, pequeños capitales (aguinaldos, “tandas”, cajas de ahorro de las empresas…) con los que inicialmente se pensaba elevar, modestamente, el bienestar de la familia: comprar, pintar, amueblar o remodelar la casa; adquirir un automóvil…

*

Se propone, como solución, advertir a quienes ingresan a los casinos, sobre los graves riesgos de ese pasatiempo…
(Obvia decir que esas advertencias prometen ser tan eficaces —según San Lucas…— como las leyendas de que “el consumo de este producto es nocivo para la salud” en las cajetillas de cigarros, o como la sabia recomendación de “todo con exceso, nada con medida”, en las botellas de alcohol…).

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Lloret vuelve a tener su Gran Casino – La Vanguardia

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Después de casi cinco años, Lloret vuelve a tener casino. Un casino a lo grande, obra del arquitecto Fermín Vázquez, que ayer abrió sus puertas al público y donde el póquer tendrá un espacio privilegiado en la gran sala central, en la que se concentrarán las principales ofertas lúdicas y de juego como la ruleta electrónica, el blackjack, la ruleta americana y francesa o el póquer caribeño, además de las típicas máquinas de juego. El casino tiene previsto abrir a las 11 horas la zona de máquinas y a las 18 horas el resto, y cerrar hacia las cinco de la madrugada. Otro de los platos fuertes del nuevo casino será la apuesta gastronómica, a cargo del chef Ramon Freixa, que ha asesorado tanto el bufet como la carta del restaurante. 

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El Casino redujo apuestas e ingresos en 2009 – El Comercio Digital (Asturias)

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El Comercio Digital

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Hawai quiere legalizar el juego para atraer a más turistas – Terra México

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¿ UN CASINO EN VERA ? – FM Activa

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Erradican casinos ilegales en el centro de Santiago – latercera.com

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A través de un plan de fiscalización, que se inició el pasado 27 de mayo, la Municipalidad de Santiago logró hoy, con la clausura de los últimos tres locales en la Galería Alessandri y calle San Martín, erradicar en un 100% los casinos ilegales que funcionaban en el casco histórico de la comuna, culminando así con la primera etapa de este gran operativo.

El cierre de estos lugares de juego se ampara en lo dispuesto desde el año 2008 en el Plan Regulador Comunal, que prohíbe este tipo de actividades en zonas típicas, monumentos históricos y áreas e inmuebles de conservación.

“El balance de este operativo es muy positivo, porque logramos nuestro objetivo de terminar con el funcionamiento de estos verdaderos mini casinos que tanto daño causan a la comuna y a miles de familias. Además, hemos implementando un plan de fiscalización para evitar que estos lugares sean reabiertos, persiguiendo penalmente a todas aquellas personas que sean sorprendidas violando los sellos de clausura”, dijo el alcalde Pablo Zalaquett.

Además el municipio inició acciones penales en contra de tres sujetos que fueron sorprendidos violando sellos para intentar retirar las máquinas tragamonedas de los locales.

Asimismo, el edil reiteró el llamado de los municipios para que “el Congreso ayude a terminar con la proliferación de mini casinos ilegales por medio de una Ley que prohíba en todo el país la instalación y explotación de máquinas de juego destinados a entregar premios en dinero o especies cambiables por dinero -previo pago de un precio- en lugares no autorizados por la ley, independientemente de su clasificación de habilidad, destreza o azar”.

De esta forma, culminó la primera etapa de este plan municipal, implementado en forma conjunta con Carabineros y la Fiscalía Centro Norte, que busca impedir el funcionamiento de estos casinos en toda la comuna.

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Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo – Iustel, todo el Derecho en Internet

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Orden HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modelo 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación WEB Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos (BOCA de 13 de julio de 2010). Texto completo.


ORDEN HAC/18/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 040 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-SALAS DE BINGOIMPORTE REPERCUTIDO A LOS JUGADORES, EL MODELO 043 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-SALAS DE BINGO, EL MODELO 044 WEB AUTOLIQUIDACIÓN TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-CASINOS DE JUEGO Y EL MODELO 045 AUTOLIQUIDACIÓN WEB TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO-MÁQUINAS O APARATOS AUTOMÁTICOS.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de recursos electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Añade este precepto que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de la Administración para cumplir con sus obligaciones ante la Hacienda Pública autonómica en cuanto a la presentación y pago de autoliquidaciones en la caja de la Administración o en las oficinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria el sistema de gestión integral de ingresos “Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO)”, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de autoliquidación, declaración-liquidación, liquidación y otros aprobados al efecto.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado, no obstante la Ley 22/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 55 por el que se establece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria de determinados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego, faculta a las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.

Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, establecer como obligatoria la confección de ciertos modelos de autoliquidación a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los obligados tributarios su realización, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los propios obligados.

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

A estos efectos, la información contenida en los nuevos modelos 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado “CASWEB”, creado mediante Orden HAC/14/2007 de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 621 de declaración liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (compra venta de medios de transporte usados) y que regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO 1.- Aprobación de los modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 Web autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juegocasinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, que aparecen recogidos respectivamente en los anexos I, II, III y IV de la presente Orden.

2.- Confección de los modelos.

Se establece como obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2010 la confección de los modelos:

040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-liquidación, 044 WEB Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos, a través de la página web del Gobierno de Cantabria, en la siguiente dirección:

https://ovhacienda.cantabria.es Los datos consignados en los modelos aprobados en la presente Orden por los obligados tributarios, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado “CASWEB”, regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (BOC de 30 de abril de 2007).

3.- Adquisición de cartones de bingo.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y evitar errores en los trámites ligados a la adquisición de los cartones de bingo por parte de los titulares de los citados establecimientos, el sistema de confección WEB en una misma operación, facilitará tanto el modelo 043 WEB correspondiente a la selección introducida de cartones en lo referente a la Tasa de juego, así como el modelo 046 WEB (concepto 6115: valor facial de cartones de bingo), manteniendo la coherencia del pago de ambas obligaciones.

4.- Lugar de Ingreso.

Una vez cumplimentados los modelos de autoliquidación: 040 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo-importe repercutido a los jugadores, 043 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, 044 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y 045 WEB autoliquidación Tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos por el obligado tributario, éstos podrán ser impresos para el ingreso del importe de la cuota tributaria en la entidad prestadora del servicio de caja o en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación autorizadas.

5.- Lugar de presentación de las autoliquidaciones sin ingreso.

Las autoliquidaciones sin ingreso deberán presentarse en las dependencias de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Paseo de Pereda n.º 13 bajo, de Santander.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Con fecha 31 de agosto de 2010 quedará derogada la Orden HAC/15/2007, de 24 de abril por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso 043, 044 y 045 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se autoriza a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Dirección General de Hacienda para dictar las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.





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Aprobada por unanimidad la ley de juegos y apuestas de Canarias – ABC.es

Posted under Leyes de juego by admin on Thursday 15 July 2010 at 3:10 am

Santa Cruz de Tenerife, 7 jul (EFE).- El pleno del Parlamento de
Canarias aprobó hoy por unanimidad la nueva Ley de Juegos y Apuestas
del archipiélago.

Tras su aprobación, el consejero de Presidencia, Justicia y
Seguridad, José Miguel Ruano, declaró a EFE que la nueva Ley “otorga
un nuevo marco jurídico a una actividad que estaba obsoleta tal y
como estaba regulada, tanto en el régimen de las máquinas, en
algunas cuestiones del régimen de casinos y en los juegos
electrónicos”.

El consejero resaltó que en los últimos años la sociedad ha
cambiado tanto en lo referido a los juegos electrónicos, sobre todo
en Internet, aunque la ley ya establecía un marco específico de
Canarias para su regulación”.

Ruano destacó que el acuerdo final se haya conseguido por
unanimidad y subrayó que se ha trabajado desde el Gobierno canario
con los operadores del juego para hacer factible que esa actividad
empresarial que tanta gente emplea sea compatible con los intereses
generales.

El objetivo, según el consejero, es que los ciudadanos puedan
estar en un régimen legal, intentando que se fomente la actividad
del juego pero no en términos excesivos hasta el punto que pueda
generar ludopatía”.EFE


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